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Teselas

Democracia y Derechos Humanos

Gustavo Bueno trata brevemente sobre las relaciones entre la Democracia y los Derechos Humanos.


Gustavo Bueno, Democracia y Derechos Humanos

Tesela nº 74 (Oviedo, 16 de febrero de 2011)

Transcripción GTGB ⋅ t074
Democracia y Derechos Humanos
1 ❦ 00:00

Vamos a hablar ahora, vamos a hablar hoy, de las relaciones entre la democracia y los derechos humanos, es decir, una conexión que es admitida como evidente, es decir, “una sociedad democrática tiene que respetar los derechos humanos”; y ésta es una proposición (“las democracias tienen que representar los derechos humanos o tienen que presuponer los derechos humanos”) que parece casi tautológica, que parece axiomática, pero sin embargo no se ve la razón, así claramente, de esta conexión tautológica (analítica, diríamos, utilizando un lenguaje tradicional o kantiano).

2 ❦ 00:53

La relación entre democracia y derechos humanos no es analítica, en una palabra. Más que con algunos supuestos, claro. Es decir, el supuesto, por ejemplo, de que los derechos humanos sean derechos previos, dados, y referidos a una humanidad, o género universal “Hombre”, que es anterior de algún modo a las propias democracias. Es decir, si la democracia es un conjunto de instituciones, una red de instituciones trabadas, organizadas, de los hombres, naturalmente, las democracias tendrán que ser cosa de hombres, diríamos (de hombres o mujeres, como se dice ahora, por supuesto). Y naturalmente los hombres y mujeres pues tienen que ser hombres, y por tanto los derechos humanos, referidos a esa naturaleza humana previamente supuesta, dada, el “género humano”, que la Internacional comunista o socialista tiene en su himno, será necesariamente anterior a la democracia.

3 ❦ 2:00

Es decir, se trata de una deducción, de una interpretación deductiva de la conexión entre democracia y derechos humanos. Los derechos humanos son definidores del hombre, o del género humano, y la democracia es una forma de organizar los hombres, que por tanto deben ser hombres antes de ser cualquier cosa. Como decía una frase de Pi Margall, que muchas veces hemos citado: “antes de ser español soy hombre”. Es decir, ser hombre es la condición previa para ser español, o francés o alemán, y por consiguiente los derechos humanos están por encima, o por detrás, o envolviendo a los demócratas, en cuanto organizaciones de la sociedad humana.

4 ❦ 2:52

Ahora bien, lo curioso es que este reconocimiento de que hay algo anterior a la propia democracia, y que este algo anterior a la democracia tiene que ver algo con el hombre, ha sido sostenido muy anteriormente a la democracia, como es bien sabido. Y para no alargarnos, para centrarnos concretamente en lo que más nos interesa, es un principio que ha sido sostenido, por ejemplo en la época del Imperio romano, no democrático; en la época del Antiguo Régimen, y, en general, en las épocas de los Imperios cristianos, vamos a decirlo así. Es decir, los romanos entendían de algún modo el Derecho de gentes (como el Ius peregrinus, &c.) de un modo muy parecido a lo que hoy entendemos por Derechos Humanos. Es decir, se suponía que había unos hombres, fundados en la naturaleza humana; hombres que, entre otras cosas, se caracterizaban por tener posibilidad de hablar (incluso los esclavos), de tener ciertas relaciones con las clases dominantes…; es decir, de tener una naturaleza similar, en una palabra. Entonces, sobre esto se fundaba un derecho de gentes, y así multitud de textos estoicos, &c., o de prácticas incluso romanas, o incluso, como muchas veces hemos citado, los famosos versos de Virgilio, en La Eneida, donde traza un poco las directrices que, según él, debe seguir Augusto, en su nueva situación del Principado… aquellos versos que dicen: “Tu regere imperio populos, Romane, memento” (tú, acuérdate romano, de que tu misión es dirigir a los pueblos, es decir, dirigirte a los pueblos en general, a todos los hombres, no ya a los romanos únicamente).

5 ❦ 4:55

Y esta misma idea curiosamente se transforma, en la época del Imperio cristiano (de Teodosio, &c.), se transforma en la idea del ser cristiano: para formar una sociedad política hace falta, ante todo, que los individuos que la formen sean cristianos, puesto que el cristianismo es considerado como la condición, precisamente, del hombre que ha sido salvado del pecado original, y por tanto, que empieza a ser hombre, plenamente hombre, es decir, que ya no está roto por el pecado (como según San Agustín y otros había ocurrido tras el pecado de Adán). Entonces, el hombre empieza a ser sustituido –digamos– por ser cristiano. Incluso en la entrada en América, en el siglo XVI, se consideró por muchos escolásticos y teólogos la necesidad de cristianizar a los indígenas, precisamente antes de hacer con ellos una república o hacerlos súbditos del cristianismo, es decir, la “doble acción de la cruz y la espada”, como se dice rápidamente. La cruz tendría por objeto hacer que los salvajes, que no eran todavía hombres plenos, se hiciesen cristianos, y entonces ya podrían ser súbditos de su majestad. Ésta es una de las interpretaciones que se daban en el siglo XVI.

6 ❦ 6:16

Entonces, ¿qué ocurrió? Pues naturalmente que del nuevo régimen –cuando la Declaración de Virginia, por ejemplo, que es la que funda la primera vez los Derechos Humanos, o bien la Revolución francesa u otras sucesivas– resulta que los Derechos Humanos ya no pueden fundarse en estas premisas, diríamos teológicas. Tienen que fundarse en unas premisas naturales, de la naturaleza humana. Pero resulta, entonces, que las premisas naturales son sumamente oscuras, puesto que se fundan en una naturaleza humana que, en el cristianismo o en el judaísmo, quedaban precisamente limitadas por la idea dogmática, por el dogma de la procedencia de Adán y Eva de todos los hombres; es decir, de la progenie común que hacía hermanos a los hombres; de ahí el famoso grito de la fraternidad de la revolución francesa: libertad, igualdad y fraternidad. Pero esta fraternidad, del Antiguo Régimen, se fundaba en el mito de Adán y Eva, que naturalmente, en la época en la que ya se sabía, de algún modo –o se llegó a saber–, que el mito de Adán y Eva era el australopiteco, o algo parecido, era imposible fundar los derechos humanos, precisamente en razones naturales, porque en todo caso, esto obligaba a progresar, a extender la idea de fraternidad a nuestros primos hermanos, primos hermanos como son los primates, los simios, los orangutanes, los bonobos, &c., e incluso a todos los animales.

7❦ 7:52

De manera que entonces resultaba –o resulta– que la tesis de carácter analítico de la sociedad democrática y los derechos humanos no se ve por ningún lado, salvo que se acepten estas premisas teológicas o metafísicas –aunque sean naturalistas– que no tienen ningún fundamento. Lo cual quiere decir que estas premisas, aceptadas incluso por la Declaración universal de los Derechos del hombre de la ONU, de la Asamblea general de la ONU de 1948, cuando sus artículos primeros sostienen, establecen esta tesis, que “todos los hombres nacen libres e iguales”. Naturalmente esto es falso, desde el punto de vista antropológico y de la historia del hombre, y de la prehistoria del hombre: los hombres no nacen libres, nacen distintos, completamente distintos, y no ya individualmente sólo, sino también socialmente: hay diferentes bandas, tribus, grupos, &c., cuando empiezan a hablar, con diferentes idiomas, con diferentes lenguas…; es decir, nacen distintos, lo cual quiere decir que esta diversidad, que casi siempre es polémica, además, no permite absolutamente hablar de una unidad previa que está por detrás de la democracia.

8❦ 9:03

Dicho rápidamente, se trata de sugerir que la conexión de las democracias, como resultado histórico de las sociedades humanas, no se funda en los derechos humanos, sino que los derechos humanos se fundan en estas sociedades políticas posteriores.

9❦ 9:25

Y estas sociedades políticas posteriores, sean democráticas, sean no democráticas, tienen de algún modo que considerar algo parecido a la zona que llamamos “derechos humanos”, hoy, y que en tiempos se llamaban “derechos cristianos” o “deberes cristianos”, o “derechos romanos” sencillamente (derecho de gentes, derecho peregrino). Y esta situación es la que explica, efectivamente, el enfrentamiento, a veces radical, entre los defensores de los derechos humanos del Antiguo Régimen y los del Nuevo Régimen. Recordamos en este contexto cómo el Papa Pío VI condenó precisamente los derechos humanos en un Breve famoso, porque no se entendía cómo una nación francesa podía dar urbi et orbi una serie de derechos humanos para todos los pueblos, cuando su jurisdicción estaba reducida a las fronteras francesas.

10❦ 10:24

De manera que esta contradicción nos indica claramente en qué consiste la clave del problema, a saber, que una democracia (o en general, una sociedad política) tiene jurisdicción sobre su propio territorio, que ha acotado, del que se ha apropiado, y cuando hablamos de derechos humanos estamos hablando de relaciones de la sociedad política (sea aristocrática, sea tiránica, sea democrática) con su propio territorio, con su propio escenario interno, pero no con los de los demás pueblos, y entonces la razón hay que explicarla, a mi juicio, no regresando a unos derechos hipotéticos humanos, que no existen, puesto que estos derechos no son derechos naturales –el concepto de “derecho natural”, a mi juicio, es tan absurdo como pueda hablarse pues de “máquina natural”, o por ejemplo, de “sinfonía natural”, las sinfonías de los pájaros de la naturaleza; son puras metáforas, no hay democracias naturales, ni hay sociedades naturales, son todas artificiales, históricas–.

11❦ 11:32

Y sin embargo, del hecho de que una sociedad política no está simplemente organizada como una unidad ad intra, inmanente en sí misma, sino que siempre se recorta en el conjunto de otro conjunto de sociedades, que están entre sí en interacción, y muchas veces en competencia polémica. Entonces, la necesidad de relacionarse (diríamos: diaméricamente) de estas diferentes sociedades, que no son aisladas, que no pueden considerarse como sustancias, es la que obligaría a mantener un nivel de relaciones cambiante históricamente, de cada democracia, con las democracias que le rodean, y que estas relaciones son las que fijan un nivel determinado histórico de relaciones que se fijan en derechos humanos, pero que no son derechos absolutos del hombre, de un hombre universal, del género humano. Son los derechos de un hombre en función de las clases, o de las sociedades que establecen esos derechos, que suelen ser las sociedades dominantes.

12❦ 12:42

En el caso de los derechos del 48 fue, al final de la Segunda Guerra Mundial, cuando los países occidentales, diríamos vencedores, impusieron como deberes, llamados derechos, como deberes para los vencedores, precisamente el tratar a los que no fueran tales como si fueran similares a su propia cultura, a extender incluso la forma democrática a todos los demás, en forma de una especie de imperialismo, similar a lo que los cristianos querían hacer con el cristianismo: extenderlo a todos los hombres, porque allí estaba la salvación. Y por eso, se explica también, por qué los derechos humanos no fueron firmados ni por la Unión soviética, ni por el Islam, ni por China.

13❦ 13:23

Y entonces los derechos humanos, termino con este famoso comentario de Maritain, que tantas veces hemos citado, los derechos humanos del 48 están muy bien, pero siempre que no preguntemos por la razón por la cual han sido dados.

Final ❦ 13:43

GTGB

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