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Teselas

Democracia procedimental

Gustavo Bueno expone brevemente qué se puede entender por democracia procedimental.


Gustavo Bueno, Democracia procedimental

Tesela nº 64 (Oviedo, 12 de enero de 2011)

Transcripción GTGB ⋅ t064
Democracia procedimental
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Vamos a comenzar hoy con una serie de teselas que han parecido que conviene ir detallando, puesto que al parecer, las exposiciones abstractas filosófico generales sobre la democracia no son recibidas bien por el público, que les parecen o superfluas o alejadas de la realidad y por lo tanto que no se entienden (a pesar de que, desde el punto de vista tradicional, pues es el nivel en que se tratan, desde Aristóteles hasta Rousseau).

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Pero en fin, vamos entonces a poner los pies en la realidad, y dado que la democracia es una realidad tan efectiva, tan reciente en su generalización y tan importante, puesto que discrimina –como todo el mundo sabe hoy día– a la humanidad en dos mitades: las democráticas y las no democráticas… Es más, cuando alguien desde Occidente, por ejemplo (desde España, desde Francia, desde Estados Unidos…), quiere de algún modo expresar políticamente las diferencias que pueda tener con China, con la India, o con cualquier otro país distinto de nuestra esfera cultural, entonces el criterio de separación es que es democrática o que no es democrática. Y esto quiere decir, por tanto, que la democracia es un concepto sumamente rico, y que no queda agotado efectivamente por ninguna exposición abstracta. Siguiendo esta perspectiva, vamos a hablar de temas muy puntuales (que en cierto modo tampoco lo son, pero en fin, más puntuales de los acostumbrados a hablar de la democracia en general). Vamos a tratar hoy, también en un marco muy breve, del concepto de democracia procedimental.

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Llamamos «democracia procedimental» a aquella conducta de elección o de resolución de una alternativa (o de un problema, o de una decisión) que consiste en que el grupo que quiere decidir pues, sencillamente, lo somete a votación. Y entonces, el criterio de decisión es el de la mayoría de ese grupo. Mayoría de ese grupo que, por otra parte, puede distinguirse en mayoría simple, en mayoría ponderada, en mayoría cualificada, en mayoría de los dos tercios, de los tres quintos o lo que fuera. Hay diferentes formas, pero lo esencial es que la mayoría, cualquiera que sea el criterio cómo se determina desde el punto de vista aritmético, ha decidido esto, y esto es el criterio. Esta democracia procedimental constituye, yo creo, la verdadera clave técnica de la democracia, y lo que es difícil es luego conectar o engranar esta decisión tecnológica de la democracia (este aspecto técnico de la democracia) como procedimiento de decisión y la ideología de la democracia política, ésta es la cuestión. Pero vamos a hablar ahora simplemente de la democracia procedimental.

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La democracia procedimental la podríamos simbolizar, con lo que valiéndonos de un ejemplo que hemos puesto alguna vez, como la «democracia del autobús». Tenemos un grupo (vamos a poner, de sesenta individuos) que están haciendo una excursión en un autobús. Entonces, el itinerario de esta excursión estaba fijado de antemano, pero en una parada del camino, cuando están a lo mejor al comienzo o a la mitad de la excursión, deciden algunos cambiar de ruta, y entonces se dice: «proponemos esta otra ruta alternativa». Hay incertidumbre, y se dice, «a decidir». Se recuenta, y entonces el propio conductor del autobús hace el recuento, y obtiene que de los sesenta, cincuenta dicen, «de acuerdo con la rectificación», y otros diez dicen, «no». Pues la regla de la democracia procedimental es que prevalece la opinión de los cincuenta sobre los diez que han quedado fuera del asunto, y que sin embargo acatan la regla (acatan la decisión), porque si no se quedarían en la carretera. Este es un ejemplo yo creo clarísimo de lo que es la democracia procedimental. Y esta democracia procedimentales un procedimiento realmente técnico para resolver una cuestión.

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Naturalmente, la democracia procedimental plantea ya muchos problemas por sí mismos, porque por ejemplo se puede emplear para muchas formas como ésta (en este caso, para decidir una serie de alternativas). Segundo, se puede extender a decidir la verdad de una proposición, aunque sea geométrica. Si ante estos sesenta individuos que, supongamos no saben nada de geometría, ni siquiera la de la escuela, se dice: «bueno, ¿os habéis dado cuenta de que cogiendo un triángulo rectángulo, si pones el cuadrado (los catetos) sobre la hipotenusa, pues se superponen?». Dice, «pues no estoy de acuerdo», discuten, «pues vamos a votar». Y entonces votan, si de los sesenta, si cincuenta dicen «pues sí, esto es así», y los diez dicen que no, pues se toma como verdadero (como criterio de decisión) la opinión de la mayoría.

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Entonces claro, la cuestión principal que plantea la democracia procedimental es ésta: ¿por qué razón se escoge la mayoría? Es decir, ¿por qué razón la mayoría se considera como criterio de decisión, cualquiera que sea la materia decidida? Pues hay muchas explicaciones posibles, se pueden ensayar muchas hipótesis; por ejemplo, la más obvia podría ser: «hombre, porque los más, como son la mayoría, pues tienen mayor fuerza de imposición» (y generalizando: «la mayoría es la que tiene la fuerza, y por consiguiente, la que tiene capacidad de imponerse sobre los demás»). Sin embargo, esto no es así, porque todos sabemos que la fuerza física no es suficiente para que un grupo se sobreponga sobre los otros. Es totalmente común, en las sociedades humanas y las sociedades animales, que muchas veces quien domina al conjunto no es el que tiene más fuerza física, sino el que tiene más astucia, o mejor entrenamiento, o mejor organización. Sabemos perfectamente que minorías muy pequeñas, sin embargo (por sus conocimientos militares, o estratégicos, o lo que fuera), han logrado sujetar a mayorías inmensas de millones de individuos. De manera que la razón de que sean más poderosos físicamente no es suficiente. Se dirá: «bueno, no es la fuerza física, es sencillamente que se puede explicar que se elija la mayoría por el principio de que más ven dos ojos que uno». Es decir, si los cincuenta del ejemplo dicen una cosa y diez dicen la contraria, lo más probable es que tengan razón los cincuenta porque ven más cincuenta que diez. Esta explicación es ridícula, es inadmisible, porque eso no es así, claro, es pedir el supuesto, y no es así.

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Entonces, como vemos, no es nada clara la razón por la cual se exige la mayoría. Tienen que ver muchas cosas, tienen que ver muchos de estos criterios. En el caso del autobús de nuestro ejemplo. Sencillamente porque se está decidiendo ir a un lado o a otro, y entonces los que van tienen que tomar la decisión de unirse a un grupo o al otro; los que no, se quedan en la carretera, entonces elegid. Hay una coacción, por supuesto. Pero claro, los que han sido derrotados en la votación democrática procedimental, sin embargo, aceptan los resultados desde el momento en que ellos se disponen a la votación. En el momento en que tú te dispones a votar, estás aceptando el resultado de la votación, si no, no podría seguir adelante. De manera que hay una especie de continuidad y de coherencia interna en que los que pierden la votación acepten el resultado de la mayoría, puesto que han sido las reglas del juego, como se dice. Pero estas reglas del juego tienen que tener su fundamento, porque se podría haber elegido, por ejemplo, a los pasajeros del autobús que conocen más el terreno, que tienen más conocimientos, que pueden garantizar que es más interesante esta ruta que la otra, que es menos peligrosa; cualquier circunstancia de éstas. Entonces ya no estaría funcionando la democracia, sino que estaría funcionando el conocimiento de algunas personas que se supone son distintos de otros. Es decir, el principio de igualdad quedaba ya eliminado, mientras que en la democracia aparece el principio de igualdad.

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Con esto, simplemente, quiero decir que el criterio de la mayoría, que es la clave de la democracia procedimental, no está nada claro, que es totalmente oscuro en sus fundamentos. Eso sí, que es un criterio práctico, porque sobre todo es criterio práctico por la recurrencia, es decir, porque si los que admiten en minoría, se adhieren o se someten a la decisión de la mayoría, si esto se reproduce siempre, la democracia está asegurada (es decir, como criterio de decisión). Entonces, la democracia procedimental tiene como garantía su recurrencia, es decir, que se puede recurrir, se puede repetir, y si se logra repetir; es decir, si se logra que algunos se ajusten en minoría a la opinión de la mayoría, está asegurada la democracia. Es un procedimiento práctico-pragmático de primer orden.

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Ahora bien, la cuestión que se nos plantea aquí principalmente es ésta. Evidentemente, la democracia procedimental no es la democracia política. ¿Por qué? Pues por la materia, por de pronto, porque una cosa es decidir democráticamente –como se dice– por procedimientos democráticos la alternativa o la ruta de un autobús, y otra cosa es decidir democráticamente las leyes de un Parlamento, la ley que está votándose en un Parlamento; la cosa es diferente. Es decir, la democracia política no es democracia procedimental, aunque la supone, ahí está la cuestión. Por lo menos hay un concepto de democracia política –la democracia parlamentaria, suele decirse– en donde el componente técnico de esa democracia política es procedimental. Y además un procedimiento con absoluta precisión, con cuantificación de votos, con procedimientos de cuantificación de registros, de sumas, de hacer porcentajes, &c. Y entonces todos estos componentes aritméticos de la democracia procedimental están incorporados precisamente a la democracia parlamentaria, y tampoco se ve por qué, porque podría haber otras formas democráticas de decisión como son –y es bien sabido–, por ejemplo, la aclamación, que parece que tiene que ver con la unanimidad. Es decir, «la totalidad de la asamblea votó a favor», no hacía falta cuantificar, ni ir votando, ni contar los votos, simplemente todos. Las decisiones por aclamación, asambleísticas, suelen ser democráticas. Claro, la asamblea, cuando es la asamblea en el sentido más común (por ejemplo, las asambleas universitarias, que deciden tal día de vacaciones o tal otro, o si se hace un juicio contra un profesor, &c.), el procedimiento de levantar la mano es ya democrático en el sentido procedimental, porque se están viendo las manos levantadas a favor o en contra; es decir, que sigue siendo procedimental. Pero cuando todo el mundo dice «sí, de acuerdo», después de un discurso se aplaude y demás, entonces es por aclamación. Esta democracia se suele considerar de género inferior. ¿Por qué? Precisamente porque no ha habido este recuento de los votos. Muchas veces el populismo –cuando se diferencia una sociedad, o un sistema político, populista de [otro] democrático– en gran parte tiene que ver con el asambleísmo. Es decir, si la asamblea como representante del pueblo o el pueblo mismo (el concejo mismo), por unanimidad dice esto, entonces esto no se considera democrático; y sin embargo lo es, porque es el pueblo quien está eligiendo.

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Total, que lo que no se ve tampoco claro es que la democracia procedimental y la democracia política tengan muchas veces esa conexión tan interna, y que solamente se considere de hecho una sociedad democrática cuando hay democracia procedimental. Y entonces la diferencia entre la democracia política y la procedimental estriba en otros lugares. Por de pronto –y esto ya habrá que analizarlo más en detalle– en la propia materia, en la propia asamblea que está eligiendo. Una cosa son los sesenta viajeros de un autobús y otra cosa son los cuatrocientos o quinientos parlamentarios, que a su vez representan a varios millones de individuos, de ciudadanos, que deciden por número de votos, primero, quiénes son los representantes (los diputados al Parlamento), y luego en el Parlamento deciden qué leyes se aprueban o cuáles se rechazan, en virtud también de una consulta procedimental. Es decir, ¿qué tiene que ver aquí una cosa con la otra, y en qué se diferencian una cosa de la otra? Éste es un punto central que no puede sencillamente darse como evidente, puesto que como digo, no hay ninguna razón por la cual se considere democrático esto. Otro ejemplo, uno de los procedimientos que muchas veces han sido considerados como más democráticos, partiendo de la igualdad en principio de todos los electores, es el sorteo. Sencillamente se sortea a quién se elige como presidente de una asamblea, o como ministro o lo que fuera. Si se supone que todos los que votan son iguales, entonces un procedimiento democrático sería el sorteo; se echa suertes y el que salga, si todo el mundo acepta el resultado del sorteo. Y es tan democrático como el anterior, puesto que es el pueblo en general el que admite ese procedimiento.

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Ahora, elegir por sorteo a los representantes del pueblo y elegir por sorteo a las leyes después en el Parlamento son cosas distintas. En el primer caso, podría darse por bueno que cualquiera de los que componen el cuerpo electoral podría ser Presidente del Gobierno, pongamos por caso. Entonces el sorteo sería un procedimiento democrático, puesto que iguala a todos, y se confía en un dado o cualquier otro procedimiento de sorteo la selección de este individuo. Pero sin embargo, en la votación de una ley en el Parlamento, en el debate, &c., el sorteo ya parece que queda ya demasiado lejos de la materia de esa ley (hace falta argumentar, ver sus pros y sus contras…). Ahí el sorteo o la votación viene después de la discusión, y entonces resulta que la discusión parece que no tiene fuerza por sí misma, porque exige realmente una votación posterior. Es decir, es como si –volviendo al ejemplo– en una clase de matemáticas, después de que el ponente ha demostrado un teorema, se dijera: «bueno bien, lo ha demostrado, pero ahora vamos a votar a ver si están de acuerdo». Entonces se somete a votación al auditorio, sea un congreso de matemáticas, entonces por votación… «Esta demostración, ¿usted la da por buena?»… Tantos… según la votación… que es lo que hacen las encuestas, en realidad, cuando se hacen consultas de opinión. Entonces como vemos, la democracia procedimental y su conexión con la democracia política, plantea unas cuestiones muy oscuras que se necesitan desentrañar, que se dan por evidentes y que no lo son.

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GTGB

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