¿Quiénes somos?
Cómo colaborar económicamente
con la Fundación Gustavo Bueno
Puede realizar su donación de manera rápida y segura a través de Paypal
El patrimonio del que dispone la Fundación Gustavo Bueno asegura su continuidad institucional en el tiempo, pero el mantenimiento y vitalidad de las actividades que desarrolla dependen en buena medida de sus Colaboradores y Patrocinadores, aceptando la institución mecenazgo y donaciones. También existe una red de «Amigos de la Fundación Gustavo Bueno», formada por todas aquellas personas físicas o jurídicas que así lo manifiesten y se comprometan a donar a la Fundación, al menos, 50€ al año.
Nuestro Código de buen gobierno y buenas prácticas, donde también se explicitan actividades y proyectos, define a los «Colaboradores y Patrocinadores de la Fundación Gustavo Bueno» como las personas físicas o jurídicas que se comprometen mediante su mecenazgo y donaciones a aportar, durante un periodo mínimo de tres años, la cantidad anual establecida por el Patronato (artículo 17 de los Estatutos). Se tendrá por «Colaborador» de la FGB a quien se comprometa a donar al menos 500€ al año. Se tendrá por «Patrocinador» de la FGB a quien se comprometa a donar al menos 3.000€ al año. La Fundación hará pública, salvo que el donante prefiera mantenerse en la discreción, la relación de personas y entidades colaboradoras y patrocinadoras.
Se aceptan todo tipo de aportaciones económicas destinadas a colaborar en el mantenimiento general de la Fundación. Las aportaciones y donaciones específicas, condicionadas a la realización de actividades concretas, deberán ser aceptadas previamente y serán objeto de acuerdos precisos. Los donantes podrán gozar de los beneficios fiscales al mecenazgo que reconoce la legislación española, y la de algunos otros países. La Fundación emitirá el correspondiente certificado y acuse de recibo de la donación realizada, en función de los datos que se nos remitan.
La Fundación acepta ser beneficiaria de legados y herencias, que en todo caso serán aceptados a beneficio de inventario. Las donaciones pueden realizarse mediante transferencia a la cuenta:
Fundación Gustavo Bueno · CIF G33517905
Cuenta en Bankinter · BIC BKBKESMM
IBAN ES78 0128 0140 4401 0006 4573
Beneficios fiscales actuales en España
Según la ley española 49/2002 de Mecenazgo, las personas físicas que donen a esta Fundación, si son contribuyentes del IRPF, tienen derecho a deducir de la cuota íntegra del impuesto el 25% de sus donativos (hasta un límite del 10% de la base liquidable del contribuyente). Las personas jurídicas tienen derecho a deducir de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades el 35% de sus donativos (la base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del periodo impositivo; las cantidades que excedan pueden aplicarse a periodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos).
Beneficios fiscales a partir de 2015 en España
Las reformas fiscales previstas contemplan potenciar las pequeñas donaciones, el micromecenazgo, mediante una deducción del 75% sobre los primeros 150 euros donados y un 30% para los restantes; también premiar su fidelización con incrementos en las deducciones desde el segundo y tercer año.
Más información en el sitio de la Asociación Española de Fundaciones.
→ Reforma incentivos fiscales al mecenazgo 2015