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¿Quiénes somos?

Amigos de la Fundación Gustavo Bueno

Puede realizar su donación de manera rápida y segura a través de Paypal

El patrimonio del que dispone la Fundación Gustavo Bueno asegura su continuidad institucional en el tiempo, pero el mantenimiento y vitalidad de las actividades que desarrolla dependen en buena medida de sus Colaboradores y Patrocinadores, aceptando la institución mecenazgo y donaciones. Nuestro Código de buen gobierno y buenas prácticas, donde también se explicitan actividades y proyectos, contempla una red de «Amigos de la Fundación Gustavo Bueno», formada por todas aquellas personas físicas o jurídicas que así lo manifiesten y se comprometan a donar a la Fundación, al menos, 50€ al año.

No se trata de una «Asociación de Amigos de la FGB» con figura jurídica propia (atributiva, donde esos amigos estuviesen vinculados los unos con los otros), sino de una red distributiva, donde cada amigo será independiente de los otros, sin tener por qué mantener relaciones entre sí. No se hará publicidad de los nombres de amigos y donantes (salvo la preceptiva comunicación a la Hacienda pública, por las normas de prevención del blanqueo de capitales y a efectos de posibles beneficios fiscales) ni circularán relaciones de amigos, ni siquiera entre ellos, respetando en todo momento la privacidad de sus nombres y protegiendo escrupulosamente sus datos personales. Sólo se hará público, en todo caso, el número de amigos y la cantidad que aportan globalmente a la institución.

 

Sí, deseo ser Amigo de la Fundación Gustavo Bueno:

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Fundación Gustavo Bueno · CIF G33517905
Cuenta en Bankinter · BIC BKBKESMM
IBAN ES78 0128 0140 4401 0006 4573

 
→ Si lo prefiere, podemos domiciliar sus donaciones periódicamente:

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Beneficios fiscales actuales en España

Según la ley española 49/2002 de Mecenazgo, las personas físicas que donen a esta Fundación, si son contribuyentes del IRPF, tienen derecho a deducir de la cuota íntegra del impuesto el 25% de sus donativos (hasta un límite del 10% de la base liquidable del contribuyente). Las personas jurídicas tienen derecho a deducir de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades el 35% de sus donativos (la base de esta deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del periodo impositivo; las cantidades que excedan pueden aplicarse a periodos impositivos que concluyan en los diez años inmediatos).

Beneficios fiscales a partir de 2015 en España

Las reformas fiscales previstas contemplan potenciar las pequeñas donaciones, el micromecenazgo, mediante una deducción del 75% sobre los primeros 150 euros donados y un 30% para los restantes; también premiar su fidelización con incrementos en las deducciones desde el segundo y tercer año.

Más información en el sitio de la Asociación Española de Fundaciones.
Reforma incentivos fiscales al mecenazgo 2015