Escuela de Filosofía de Oviedo
Alberto Crespo Ballesteros
¿Es posible una Filosofía del Derecho materialista?
7 marzo 2016
Como es sabido, el análisis gnoseológico de las ciencias realizado por la teoría del cierre categorial pretende, entre otras cosas, mediante una tarea de clasificación, acabar con las pretensiones metafísicas de ciertas interpretaciones de la ciencia. Así, el Derecho tendría cierto carácter científico en tanto que ciencia β-operatoria.
Algunas escuelas presentan al Derecho como una ciencia estricta. En esta lección, siguiendo el trabajo ya clásico de Jesús Vega, La idea de ciencia en el Derecho, se aborda el análisis sobre la cientificidad del Derecho, o de la ciencia jurídica, a partir del concepto de “ciencia normativa”; pero tomando el concepto de “ciencia normativa” en el sentido de Karl Larenz: “una norma, en el sentido de regla directiva vinculante, de una exigencia de conducta que se presenta con pretensión de determinabilidad”; el de una “ciencia normativa” que se realiza en la Jurisprudencia.
Ahora bien, “la jurisprudencia se dedica en principio siempre a un orden jurídico determinado, al que se refieren sus enunciados”. La Jurisprudencia, por tanto, se asemeja a una ciencia proposicional asociada a un objeto de cuyos principios brotan deductivamente proposiciones (y no sería obviamente una ciencia positiva asociada a campos “formados por multitud de términos y trabados por la verdad científica”, en palabras de Bueno).
Una filosofía materialista del Derecho es posible, de hecho, y ha sido llevaba a cabo desde el Materialismo Filosófico. Nos interesa profundizar hasta que punto es posible un Derecho materialista fruto de este análisis.