Escuela de Filosofía de Oviedo
Vicente Chuliá
Las leyes musicales
6 de noviembre de 2023
«En tiempos de las leyes antiguas, mi pueblo no era, amigos, amo y señor de ciertas leyes, sino que, en cierto modo, servía de buen grado a las leyes. En esa época, en efecto, nuestra música estaba dividida en ciertos géneros y estilos propios: una clase especial de canto era el de las plegarias a los dioses cuya denominación era la de Himnos; el género de música contrario a éste constituía otra categoría que generalmente se solía llamar Treno; otra era la de los Peanes; también habia una que llamaban Ditirambo –creo que porque narraba el nacimiento de Dioniso–. Se denominaba con este mismo nombre de Nomouna categoría de camto [sic], considerada distinta y que por sobrenombre tenía el de cantos Citaréditos. Siendo estas y algunas más las categorías de cantos establecidos, no les estaba permitido intercambiar una clase de melodía con ninguna otra. […] Pero conforme pasaba el tiempo, los compositores se convirtieron en la autoridad que decidía sobre lo que estaba o no de acuerdo con las normas musicales: tenían, eso sí, cualidades innatas para la composición, pero no sabían nada de la justicia y las leyes de la Musa. Sumidos en el delirio báquico y entregados al placer más de lo debido mezclaban Treno con Himnos y Peanes con Ditirambos, imitaban con la cítara la melodía de la flauta y confundían absolutamente todo. Insensatamente, aunque no era su intención, desacreditaron el buen nombre de la música, diciendo que en ella no había ninguna clase de rectitud, que el criterio más riguroso para juzgarla se medía por el placer que despertaba en quien disfrutaba de ella, independientemente de que este fuera una persona culta o un gañán.» (Platón, Las Leyes, libro III, trad. J. M. Ramos Bolaños, Akal, Barcelona 1988, págs. 163-164.)
Este texto de Platón siempre fue citado y comentado por Gustavo Bueno a lo largo de toda su trayectoria, quien llegó a valorar su plena vigencia, aun pasados más de veinte siglos desde su primera aparición. Y es precisamente este posicionamiento favorable ante la potencia del platonismo musical, interpretado desde el sistema materialista de Gustavo Bueno, el que dará lugar al núcleo central de la presente lección, dividida, a su vez, en dos partes:
1. El estudio de algunos hitos importantes y autores que a lo largo de la historia han basado su filosofía de la música en esta raíz platónica, conformada en Las Leyes y en el Ion, tales como:
a. Los criterios musicales normativizados por El Concilio de Trento, que con el tiempo dieron como resultado la escuela polifónica romana de Palestrina, frente a algunos postulados de la escuela polifónica franco-flamenca, basados en la sobrecarga contrapuntística.
b. Los cimientos del contrapunto escolástico expuestos en el Gradus ad Parnassum de Joseph Fux.
c. El texto Tra le sollecitudini de Pío X sobre la música sacra.
d. Heinrich Schenker y Wilhelm Furtwängler, frente a la música «moderna».
e. Ernest Ansermet, Heinz Tiessen y Sergiu Celibidache como figuras que estudiaron las leyes tonales de la música desde la Fenomenología de Edmund Husserl.
2. La crítica de los componentes idealistas en los cinco apartados anteriores (aunque existen muchos más donde se podría observar el platonismo musical, expuesto en Las Leyes) y su reconstrucción desde la Filosofía de la música del Materialismo filosófico.
Al observar dichos componentes idealistas podría llegar a pensarse que la reivindicación platónica de una «nomología musical» por parte de Gustavo Bueno es incompatible con su sistema, o acaso que en estos asuntos sus propias afirmaciones eran incoherentes. Pues bien, en la segunda parte de esta lección se tratará de demostrar lo contrario, y para ello ofreceremos una reinterpretación de los textos presentados en la primera parte, distinguiendo entre las leyes constitutivas y las leyes estatutarias de la música, que dan como resultado su propia materia y forma; y clarificando las ideas de melos, melodía, contrapunto, armonía, ritmo, géneros y especies musicales,entrando de lleno, con ello, en asuntos muy polémicos, que forman la symploké de la sustantividad poética de este «divino arte».
Vicente Chuliá (Catarroja, 1984). Director de orquesta, compositor y filósofo de la música, doctor por la Universidad Politécnica de Valencia, ha ofrecido aquí estas lecciones: “La Filosofía de la Música del materialismo filosóficol” (15/oct2018), “La interpretación en la praxis musical del presente en marcha” (16/nov/2019), “Filosofía del Arte desde el materialismo filosófico” (18/nov/2019), “Reconstrucción de la idea de mélos desde el materialismo filosófico” (15/mar/2021), “La tonalidad y las estructuras musicales, análisis de estas cuestiones planteadas por Gustavo Bueno” (15/nov/2021), “El plano alegórico de la poética musical” (15/nov/2021) e “Identidad y Unidad musical. Criterios holóticos de los géneros de tonalidades” (30/ene/2023)
Vicente Chuliá - Las leyes musicales - EFO 319 (3h 35m)
→ Vicente Chuliá, “¡Las leyes musicales” (4 páginas)